en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana KARINA GABRIELA ROSAS BUITRAGO titular de la cedula de identidad C.I NRO V-18.839.273, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos del niño CAMILO SHAID ROSAS ROSAS, de 11 meses de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-001080,
todo de conformidad con el ar.....