En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas y por mandato de la Ley.
PRIMERO: Se DECLARA LA HOMOLOGACION AL DESESTIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, y se le da valor de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.
TERCERO: Se da por notificado la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
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