Ahora bien, en base a lo anteriormente señalado, cabe destacar que por notoriedad judicial, a este Tribunal le consta que la ciudadana LUZ MARIA SUPERLANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.381.860, en fecha 06/10/2015 presento una solicitud de Oferta Real de Pago, signada con el Nº JA1B-5433-15 la cual fúe declarada inadmisible mediante auto de fecha 21/10/2015 y posteriormente fue declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora mediante auto de fecha 29/10/2015.
Es razón de las anteriores consideraciones, este Juzgador procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO suscrita por la ciudadana LUZ MARIA SUPERLANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.381.860, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.447. (ASÍ SE DECIDE).