DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA : PRIMERO: Se Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado APONTE CASTILLO GUISSEPPE EDGARDO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETECTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el 277 de la Ley Sustantiva Penal Vigente, y por el coimputado MARÍN BRICEÑO JESÚS ALBERTO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VE.....