SEXTO: En consecuencia hasta tanto se defina la situación de la posible acumulación de causas, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 07/03/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 07/07/2011; Podrá optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 07/03/2014; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 07/11/2016 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 07/03/2018.
Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa informando la situación del penado y solicitando la remisión de la causa si procediera el caso, por cuanto la pena de la presente causa es de mayor.....