En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA MOLINA MORALES y HECTOR RAMON RIVAS ORELLANA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia Declara disuelto el vinculo matrimonial, por ellos contraído ante el Juez del Municipio San Vicente de la Circunscripción Judicial Federal del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas en fecha 23 de Diciembre del año 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 03, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure. Líbrense oficios con copias certificadas de la presente sentencia definitiva, al Registro Civil Parroquia San Vicente del Muni.....