ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CESAR ZAMBRANO
GUERRERO Y ELOINA PABON GUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.551.093; V-17.323.313, respectivamente, desde la fecha
11/03/1996, según Acta N° 004 expedida por la Prefectura de la Parroquia Guaimaral del
Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, los
adolescentes y Niños habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN