Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por el Abogado ESTEBAN MENESES y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada: MILEDI ESPERANZA LUGO MACÍAS, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.200.371 ( no la porta), nacida el 09-02-1973, natural de Barinas Estado Barinas, ama de casa, hija de Ramona del Carmen Macías (V) y de Víctor Manuel Lugo (V) y residenciada en el Barrio Mi Jardín, Etapa IV, Calle 02, Casa N° 203, cerca de la Escuela ?Trina Briceño de Segovia?, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 04, por los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustanci.....