se AUTORIZA hasta por el lapso prudencial de cinco (5) meses para que la ciudadana MARIA CANTALICIA DURAN PERNIA y sus menores hijas, residan , en la Urbanización Raúl Leoni, sector 05, vereda 34, Casa N° 02 de esta Ciudad, a los fines de que puedan reflexionar los cónyuges sobre sus diferencias y puedan canalizar en forma racional la solución de las mismas sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio de los cónyuges y de la adolescente GENESIS SARAI y la niña KIMBERLI SADAY; se deja sentado expresamente que tal autorización no implica la evasión del deber de fidelidad, socorro y ayuda mutua que se deben los cónyuges conforme el artículo 137 ejusdem , y así se decide. Devuélvase original y resultas al solicitante, anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y cúmplase.