Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado ya nombrado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOEL VILLASMIL SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.168.331, taxista, residenciado en el Barrio Guanaca de esta ciudad de Barinas, consistente en la presentación cada Quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito judicial penal de Barinas; por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal Venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal