Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las Ciudadanas: GLADYS JOSEFINA ESPINOZA ZAPATA y ANA JACINTA TREJO ,debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: RAFAEL TEODORO ESPAÑA ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.833.800, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terrenos de su propiedad, que conforman el "Fundo La Voluntad de Dios"dentro de un lote mayor de 631 hectáreas, ubicadas en el Sector San Ramón, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos; NORTE: Terrenos de Nicolás Lozada España SUR: .....