En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, RECTIFICA EL ERROR MATERIAL contenido en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha doce (12) de febrero de 2014, en relación al delito por el cual fue condenado el penado: JOSÉ REINALDO MOLINA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.289.163 ...(omisis)... siendo este el tipo penal de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo la pena correspondiente al delito por el cual fue condenado el referido penado, quedando contestes las partes al culminar la audiencia de continuación y culminación del Juicio Oral y Privado en fecha cinco (05) de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Proces.....