En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, Adonay Salas Pernia y Gaudis Molina de Salas, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la primera autoridad del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Uribante, del Estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre del 1972, asentada en Acta Nº 69, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios seis (06).al folio ocho (08). Y ASI SE DECIDE.