En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana GLORIA ESPERANZA FLORES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.921, debidamente asistida por el abogado JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.563.894, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.503; ello en virtud de que a partir de la publicación de la Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda no pueden proceder los desalojos forzosos o desocupaciones arbitrarias sin el cumplimiento previo de los procedimientos judiciales establecidos en el mencionado Decreto Ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firma.....