Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva al adolescente antes identificado con Fianza personal de los siguientes ciudadanos: 1) JOSÉ PASTOR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.265.626, 2) ANEDIS ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.371.693, 3) LIGIA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.550.441, quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medida Cautelar impuesta se encuentra prevista en el literal "g", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firmada el acta de fianza líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y líbrese lo conducente. Subscríba.....