En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.., de conformidad con lo previsto en los artículos 645, 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se otorga la Libertad Plena al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., antes identificado. Notifíquese al adolescente de autos, a la Defensa y a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Líbrese y ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Cúmplase.