Se Declaro: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aida Briceño Rondón en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero del 2.015, por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto que Niega el Cese de la Medida de Coerción Personal, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al imputado Junior Jesús Botello Toloza, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Aprovechamiento Agravado de Cosas de Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 parte in fine del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurt.....