DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados ARNOLDO RAMON RIERA venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.669.208, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha: 19-10-69, de profesión u oficio: Obrero, hijo de José Antonio Riera(M) y Francia García (M), residenciado en el pueblo La Yuca, vía Barrancas, a la orilla de la carretera, parcela propiedad del Dr. Enrique Montilla de Barinas Estado Barinas, JAVIER ALEXANDER FLORES BETANCOURT, venezolano, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N°. 15.463.054, natural de Barinas, nacido en fec.....