Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.839.532, le fue decretada detención judicial en fecha 04/01/1995 hasta el 26/01/1995 cuando le fue otorgada la libertad provisional bajo fianza, se computa el lapso de VEINTIDÓS (22) DÍAS; en fecha 03/02/1998 le fue revocada la medida siendo aprehendido en el 14/05/2009, hasta la presente fecha, se computa el lapso de CUATRO (04) DÍAS; lapsos que totalizan el tiempo de VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/05/2017.