Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Ramón Alí Mogollón Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.983, por intermedio de su apoderado judicial abogado Gorka Lasa Eljuri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.615, contra la Universidad de Los Andes.