En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON PEÑA ARCHILA y BLANCA ELENA AGUILAR TRASPUESTO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.591.330 y V- 3.133.043 en su orden, domiciliados en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Casa Nro. 10-330, Callejón San Jose, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 07 de septiembre de 1979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 75.