DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS MISMO. SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensa, pro cuanto no existe constancia de residencia fija, ni su cedula de identidad, y tomando en cuenta la pena a imponerse, y en su lugar DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO EDGAR ALEXANDER MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, natural Barrancas Estado Barinas, soltero, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.637.884, de profesión u oficio Obrero actualmente laborando en una cooperativa de pollos, nacido en fecha 27-08-1982, hijo de Maria Victoriana Uzcategui (v) y J.....