PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por e abogado en ejercicio Alexander Torrealba, en su condición de defensor judicial de la empresa Estación de Servicios y Restaurant Canaguá, S.R.L, parte demandada en este juicio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días para que sea solicitada la regulación de competencia, la cual comenzará a transcurrir una vez practicada la última notificación de las partes.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.