Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado MARCOS IVAN MARIN VALERO, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leonor Chacon Pérez, y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de los niños L.I.M. y A.N.M, al prenombrado imputado. Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, .....