SE ABOCA
AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION
REQUERIDA POR PADRE, MADRE, TUTOR O CURATOR, presentado por las
ciudadanas ADINA DA YANA ANGULO SANTOS V ANA CRISTINA ROCCO TAPIA,
venezolanas, mayores de edad C.I Nros V-11.708.637. y V.- 9.992.414, asistida por el
abogado PEDRO PABLO GONZALEZ, INPREABOGADO N° 34.014, la cual se
admitió en fecha 06/12/2010 que consta a folio 19, mediante la cual se Notifico
mediante boleta al representante del Ministerio Publico para la escucha de los niños y
adolescente de autos, y oficio a INTTT para el evaluó real sobre el bien mueble (
vehiculo), la cual no habiendo otra actuación o impulso de la presente solicitud
RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA de conformidad con el
artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los
originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
sec.....