PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda por reivindicación intentada por la ciudadana Candelaria María Luis de León, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Sofia León Luis, contra la ciudadana Hercilia Carrillo Rangel, ya identificadas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR reconvención por nulidad de documento intentada por la demandada ciudadana Hercilia Carrillo Rangel, contra la actora por la ciudadana Marlene Sofia León Luis, ya identificadas.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de mayo de 1989, bajo el Nro. 05, folios 14 al 15, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1989.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio y de la reconvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....