En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EPIFANIA DEL SOCORRO FANDIÑO y JOSE PORFIRIO CORDERO BUITRIAGO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero del 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 02, de fecha 28 de febrero de 1.980, cursante al folio seis (06).- Y ASI SE DECIDE.-