Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos LUIS ORLANDO BONILLA y JHONNY BASTIDAS, ya identificados. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida al ciudadano JHONNY BASTIDAS,