este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Acuerda reformar el citado cómputo, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), Acuerda Reformar el computo, cursante en autos a los folios; 119 al 121; así como al acta de la Imposición del mismo, cursante al folio; 130, lo cual efectúa de la siguiente manera: Consta de autos que el adolescente Cesar Augusto Frías Molina, Ut Supra identificado, fue sancionado en fecha; 08-04-2010, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, por el Procedimiento de Admisión los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la presente materia, al encontrarse incurso en el delito de Secuestro, sancionándolo con la medida de Privación de Liberta.....