DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes ALEJANDRA CRISTINA SILVA CASTILLO, MARÍA EUGENIA SILVA CASTILLO, venezolanas, la primera de las nombradas de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, la segunda sin identificación determinada, con residencia en el Barrio La Candelaria, Casa N° 02 de la población de La Caramuca, Estado Barinas, y LUIS GUTIÉRREZ BRICEÑO, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con domicilio en la población de La Caramuca .....