Por los Fundamentos antes expuestos y BAJO LA PROTECCION DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida en contra del Adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien dice ser venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.987.307, fecha de nacimiento: 21-08-89, comerciante, hijo de ADÁN BARÓN y LEONOR FRANCO BARBOSA, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Av. 67, a tres casas de la Boquera Precolca, Circunvalación No. 03, Casa No. 99D-18, parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo ¿ Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.....