DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Socopò, de conformidad con lo dispuestos en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.