En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos CECILIN DE LAS NIEVES ROSALES CASTRO Y JOSE GREGORIO ESCOBAR MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.978.514 y V-17.330.912, respectivamente; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, el día 01/05/2010, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 347; que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo d.....