en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges, WILMER JAVIER RONDON COBARRUBIA y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.329.130, y v-14.814.960, en fecha 24-09-1999, según acta N° 77 y conforme el artículo 182 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en matrimonio, se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a col.....