Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ADELA PEÑA de VELASQUEZ y BALVINO VELASQUEZ BADILLO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 203, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil sei.....