En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado HENRY DE JESÚS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.068.696, de 19 años de edad, dice ser nacido en Sabaneta estado Barinas, en fecha el 24/12/86, estudiante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, en la calle N° 03, casa S/N, casa de color gris, por donde están las torres, a una (1) cuadra de la "Bodega Chepa" en Sabaneta de Barinas estado Barinas, hijo de Cándida Trujillo (v), y de padre desconocido; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión del delito de Porte Ilíci.....