DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: HENRY DAVID GONZÁLEZ ESPINOZA, quien es Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.305.566, nacido en fecha: 26-02-1959, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, conductor-comerciante y residenciado en la Urbanización La Paz, Residencia Santa Teresa, Apartamento N° 44, El Paraíso, teléfono: 0212-4724331, Caracas, Distrito Capital; actualmente recluido en el Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigid.....