DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: CARLOS HERNAN RAMIREZ BAEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 15.461.990, fecha de nacimiento 08/11/78, de 31 años de edad, ocupación Albañil, nombre de sus Padres Carlos Ramírez (V) y su madre Ana Báez (V), dirección Barrio Antonio José de Sucre calle 3 al final, casa S/N frente a una cancha Deportiva, como a dos Cuadras de el Estadium Pedraza Ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Itala Vangelina Laya, y Decreta la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público.