Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano Luis Ramón Quintana Gómez, en su condición de querellante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, contra la decisión dictada en fecha 17.06.2011, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por el ciudadano Luis Ramón Quintana Gómez, en contra de Julio Carmelo Carrillo Herrera, la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida, de con.....