En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna dicta pronunciamiento interlocutorio en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena anular el acto procesal de fecha 01-08-2023 (Folio 72) del vigente asunto, así como todas las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido auto. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de instar el emplazamiento de la partes para el nombramiento del partidor al décimo día siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta acorde a lo establecido en el artículo .....