DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión de la Imputada Hernández Villegas Maria Alejandra, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en Mijaguas II Callejón Carvajal casa numero, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.602.316, como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de Medida de Privación Preventiva de Libertad realizada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se Decreta Medida de Privación de Libertad de la Ciudadana María Alejandra Hernández Villegas, plenamente identificado.....