Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se admite en todo y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaran penalmente responsables a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Víctor Emilio Ruiz Toledo. Segundo: Se sanciona al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY,.....