el penado IVAN OLAVARRIA JOVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.839.238, en la Causa N°. EP01-P-2006-005256 fue detenido preventivamente el día: 03/12/2006 hasta el día de hoy se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/11/2015.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de.....