Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la defensora pública Abg. Omalvis Novoa en representación del acusado RONALD JOSE BENCOMO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.012.739, de 22 años de edad, nacido el 20/02/1986, en Barinas, ayudante de albañilería, hijo de María Hortensia Rojas (V) y de Ramón José Bencomo (V), residenciado en el Barrio mi Jardín, etapa 4, calle 4, parcela 414, teléfono 0416-8729563 de la mamá, Barinas Estado Barinas,; POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíque.....