Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los acusados HENRY JOSÉ PÉREZ BUSTAMANTE, YOIRNANDES ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, FREDDY ALBERTO PATIÑO BARRERA, MANUEL ALEJANDRO ROA MUCHACHO, GERMAN JOSE REY BANAVIDES, GIL HUMBERTO DAVILA MENDOZA, JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ Y JESUS MANUEL SUAREZ MARQUEZ, en contra del auto de fecha 20 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la que decreta el Auto de Apertura a Juicio, admitiendo totalmente la acusación fiscal y decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previs.....