PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano: RICHARD SALVATORE ACCARDI ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.495, civilmente hábil.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL del ciudadano antes mencionado con la ciudadana: JENIFER PAOLA ACCARDI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº26.074.716, contraído por ante el Registro Civil municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas tal y como se evidencia en la Copia certificada del acta de matrimonio Nº0542, folio 0542, Tomo II, año dos mil dieciocho (2018), inserta en el Folio (05 y 06vto) del presente asunto
TERCERO: Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho, no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME; de acuerdo con lo establecido por la Sala de Casación C.....