PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el abogado en ejercicio Daniel Alfredo Graterol, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas ciudadanas María Domitila García de Fuentes, Bárbara Márquez Escalona y Aminta Nelly Márquez Escalona, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2004.
TERCERO: Se condena a la parte opositora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales de esta incidencia, por cuanto la sentencia se dicta dentro de la oportunidad prevista en el artículo 602 ejusdem.