PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandrina Montilla de Pineda, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 324, de fecha 01/12/1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.