DECISION
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION interpuesto por la parte demandante y demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 14 de enero de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha  14 de enero de 2011.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.  
	
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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