Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada MARÍA CAOLINA MERCHAN FRANCO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió decretó Sentencia Absolutoria a los ciudadanos LUIS EDUARDO YÁNEZ HERNÁNDEZ: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORES, previsto y sancionado en el Art. 406. 1° por haberlo cometido por motivo fútil, alevosía y premeditación, con la agravante genérica establecida 77. 5° en relación con los Artículos. 82 y 83 todos del.....